El tribunal supremo considera sujeta a AJD la compraventa de farmacia.
En la compra de una oficina de farmacia, solo se liquidaba Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas mobiliarias por los préstamos concedidos para su compra, y estas hipotecas son las que se inscriben en el Registro de Bienes Muebles, pero no la adquisición de la mismas.
Esto último supondría considerar al Registro de Bienes Muebles como un registro de cargas (por eso sí han de inscribirse las hipotecas mobiliarias), pero no de titularidades, y al no considerarse inscribibles las oficinas de farmacia, no procedería el abono del impuesto de AJD en la compra, aunque sí de la hipoteca que la grava.
En algunas comunidades se ha venido exigiendo el impuesto, y algunos registros mercantiles, se ha llegado a poner como condicionante para registrar las hipotecas mobiliarias, el que estuviera inscrita la titularidad de la oficina de farmacia, con lo que en muchos casos, el impuesto de A.J.D. sí ha sido abonado por los compradores.
Pues bien, en un recurso de casación planteado por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo, en su sentencia 3965/2020 de 26 de noviembre, ha estimado que las oficinas de farmacia sí son inscribibles en el Registro de Bienes Muebles y, por lo tanto, la mera compra de una oficina de farmacia, se haga con financiación bancaria o no, estaría gravada por Actos Jurídicos Documentados.
En la misma sentencia se afirma que la inscripción de esta titularidad es un acto sin consecuencias, y que no tiene efectos frente a terceros, como si ocurre en el Registro de la Propiedad. Si esta inscripción no tiene efectos frente a terceros, no tiene mucho sentido el inscribirla, pero el Alto Tribunal estima que si.
Por lo tanto, a partir de ahora todas las compraventas tendrán que liquidarse por AJD , aunque con el tiempo veremos el criterio de la Administración tributaria, en cuanto a si se liquida solo por el valor de la licencia de farmacia, y no por el fondo de comercio (clientela, arraigo, etc), ya que desde nuestra opinión, la titularidad es de la licencia de farmacia, que sería lo que se inscribiría.
En cualquier caso el criterio que primará será el del banco que financie la operación, ya que son las gestorías de estas, las que al final se encargan de liquidar este impuesto.
Ya se están girando liquidaciones por compraventas que no han prescrito (las firmadas hace menos de cuatro años), exigiendo incluso intereses de demora desde el momento de su firma.
Farmatrading se ha puesto en contacto con todos sus clientes, para que en función de como actué cada Comunidad Autónoma, se encuentren prevenidos ante las posibles liquidaciones y sus importes.