Nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid.

El 22 de Diciembre se publico la nueva Ley de Farmacia de Madrid (Ley 13/2022) de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Se trata de una nueva Ley que pretende adaptarse a las nuevas necesidades de los pacientes del siglo XXI, y dotar a las farmacias y a los farmacéuticos de nuevas herramientas para dar servicio a estos.
En esta entrada vamos a centrarnos en dos aspectos como son las transmisiones y los concursos de oficinas de farmacia, además de la flexibilidad de horarios y la entrega a domicilio. Aunque algunas novedades están pendientes del reglamento que las regule en más detalle.
En la nueva Ley se regula de forma explícita la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio : el farmacéutico “podrá realizar atención farmacéutica domiciliaria y dispensar medicamentos y productos sanitarios que no requieran adaptación individualizada, con entrega informada en el domicilio de los usuarios, a solicitud de éstos y siempre que concurran circunstancias de vulnerabilidad sanitaria”.
En cuanto a los horarios de las oficinas de farmacia, se establece un horario oficial y mínimo, de lunes a viernes de 10 a 13 horas y de 17 a 20 horas, y los sábados de 10 a 13 horas. Luego se fija una franja variable y voluntaria que podrá ampliarse hasta las 24 horas todos los días de la semana.
Las transmisiones de farmacia según la nueva Ley solo se podrá transmitir transcurridos 6 años desde su apertura (antes era un plazo de 3 años) , y de 4 años para municipios de menos de 2.000 habitantes. Se prohíbe la transmisión si se esta participando en un concurso, y si se encuentra cerrada por inhabilitación. También se ha eliminado el párrafo que hacia mención al derecho preferente de adquisición a favor de familiares o empleados farmacéuticos del titular.
Las nuevas autorizaciones de oficina de farmacia, se otorgarán mediante el procedimiento de concurso púbico. El proceso constara de dos fases : En la primera, se abrirá un concurso de traslados en el que podrán participar las farmacias abiertas en su momento. La segunda fase, y para las que hayan quedado vacantes en primera fase, habrá un procedimiento de concurso general de adjudicación.
El plazo para resolver cada fase se fija en 6 meses.
Los méritos que se tendrán en cuenta para la adjudicación serán los siguientes criterios :
– Méritos académicos
– Medidas de fomento y creación de empleo
– Experiencia profesional y situaciones de discapacidad física,
– Los méritos académicos referidos a docencia, asistencia a cursos de formación y publicaciones, se limitarán a los 10 años anteriores a la convocatoria.
Los titulares de farmacias VEC (Viabilidad Económica Comprometida), tendrán una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las mismas. Además, si se ha desempeñado como farmacéutico titular en oficinas de farmacia de núcleos de población con menos de 2.000 habitantes obtendrá una puntuación adicional a su ejercicio profesional en las mismas, siempre y cuando cumpla este criterio durante al menos cuatro años naturales anteriores al de la convocatoria.
Esta circunstancia hace que la compra de este tipo de farmacias, tenga un nuevo aliciente de cara a presentarse a concursos, ya que en las últimas convocatorias de otras comunidades autónomas, también han premiado a los titulares de las farmacias VEC.
Como decimos, la norma está pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario, al que reiteradamente se remite, por lo que es de esperar que vayan produciéndose novedades y precisiones en numerosos aspectos.