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Como contratar a tus familiares en la farmacia.

Claves para realizar una buena reforma de farmacia

Como contratar a tus familiares en la farmacia.

Por

farmatrading

Publicado en autonomo colaborador, contratar familiar En Abr 19, 2022

La figura del autónomo colaborador se incorporó a la normativa laboral española para facilitar a las pequeñas y medianas empresas la contratación de familiares. Como es lógico, estos son quienes mejor conocen las interioridades del negocio de farmacia y, además, suponen un ahorro de salarios para el titular al quedarse el dinero, justamente, en la familia.

No obstante, si tienes una farmacia y quieres contratar a un autónomo bajo esta modalidad o si te han ofrecido un contrato de este tipo, debes saber que hay varios requisitos. Igualmente, al ser dado de alta en esa figura laboral tienes una serie de derechos y obligaciones.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Es una figura del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la que puedes acogerte si eres familiar directo del titular de la farmacia para la que vas a trabajar.

Se entiende como tal a los de primer o segundo grado. Es decir, padres, hijos, cónyuge o hermanos respecto al primero, y abuelos, nietos o cuñados en cuanto al segundo. Además, puedes serlo por consanguinidad, adopción o afinidad.

No obstante, al igual que todas las figuras laborales hay una serie de requisitos que se deben cumplir, al mismo tiempo que el estar dado de alta con esta modalidad conlleva una serie de derechos y obligaciones.

Qué condiciones se deben cumplir

Para acogerse bajo esta fórmula y que la Administración lo entienda como tal, el trabajador:

• Deberá trabajar habitualmente en la farmacia. Es decir, no debe hacerse para ir de forma esporádica.

• No podrá estar dado de alta como profesional por cuenta ajena.

• Tener, por lo menos, 16 años. Y es que los menores de esta edad, según el Estatuto de los Trabajadores, no pueden desempeñar ninguna actividad laboral bajo ningún concepto.

• Tendrá que convivir en el mismo domicilio (estar empadronado) o ser dependiente del titular de la farmacia.

Un caso especial es el de las parejas de hecho. Hasta el año 2015 se permitió que fuesen autónomos colaboradores. Sin embargo, ese año se promulgó la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, que derogaba esa opción. Por tanto, en la actualidad, las parejas de hecho no pueden acogerse a esta figura.

También constituyen una excepción los autónomos societarios que ejercen su trabajo a través de su sociedad limitada. Estos no pueden contratar autónomos colaboradores, salvo que posean el 50% de las acciones de la empresa.

¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos colaboradores?

Una de las particularidades de los autónomos colaboradores es que las obligaciones fiscales son diferentes a las que tienen los autónomos comunes. Para la Agencia Tributaria, están equiparados a los trabajadores por cuenta ajena. Esto significa que solo deberán hacer una declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho de otro modo, no tendrán que presentar declaraciones trimestrales de IRPF ni de IVA.

En cambio, frente a esta institución el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera a esta figura como un autónomo más y le reconocerá las mismas prestaciones que a estos. Llevado a un aspecto práctico por ejemplo no se tendrá derecho al desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, pero sí podrá cobrar el “paro de autónomos” si se ha cotizado 12 meses.

Por otra parte, debes saber que el titular que te contrata también tiene unas obligaciones legales respecto a ti. Las más importantes son las siguientes:

• Pagar tus cotizaciones a la Seguridad Social.

• Hacerte una nómina mensual por tu sueldo con arreglo al convenio laboral en que estés incluido.

• Anotar debidamente en su contabilidad las partidas destinadas a tu sueldo y cotizaciones.

Si quieres contratar a familiares en la farmacia o si te ofrece un familiar trabajar , si reunes los requisitos , esta figura es obligatoria.

Deberas siempre consultar con tu asesoria tus derechos y obligaciones tanto como empesario o como trabajador, para luego no tener sopresas desagradables con la seguridad social o la agencia tributaria.

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