¿Qué tipo de gastos de farmacia puedes deducirte?
Las farmacias no son una excepción a la hora de realizar cálculos para ver qué gastos pueden deducirse. Y es que, no todo lo que sea gasto va a ser deducible. ¿Puedo deducirme el vehículo? ¿Y qué ocurre con los viajes o comidas de empresa? Para resolver estas dudas, vamos a ver en este artículo qué gastos de la farmacia son los que puedes deducirte.
Cálculo del beneficio generado por la farmacia
Pero, antes de nada, tenemos que calcular el beneficio generado por la farmacia. Podemos hacerlo de varias maneras en función de la cantidad de ingresos. Mediante la estimación directa normal o la estimación directa simplificada que no necesita de un registro de contabilidad.
- Estimación Directa Simplificada: cuando los ingresos anuales son inferiores a 600 000€
- Estimación Directa Normal: los ingresos anuales son mayores de 600 000€
Estos cálculos se rigen por la Ley del Impuesto de Sociedades para determinar el rendimiento y qué gastos son deducibles. El tipo de gastos de farmacia que nos podemos deducir deben estar relacionados con la actividad y, por supuesto, que se pueda demostrar que se han llevado a cabo por dicha actividad además de estar relacionados con la obtención de ingresos.
Requisitos para deducir gastos de farmacia
Por tanto, no podrán deducirse fiscalmente en la actividad económica aquellos gastos de los que no pueda demostrarse que exista vinculación alguna o no haya suficientes justificantes para ello. Tampoco aquellos gastos que no estén contabilizados o registrados.
Gastos de la farmacia que sí son deducibles
Los llamados consumos de explotación o compras consumidas durante el ejercicio. Los gastos en medicamentos sí son deducibles por ser compras del ejercicio, así como productos adquiridos para vender en nuestro establecimiento del tipo parafarmacia.
Otro de los gastos deducibles en una farmacia es el personal. En este caso se considera como gastos de personal las retribuciones como: sueldo, pagas extraordinarias, dietas, retribuciones en especie, formación, indemnizaciones por daño o perjuicio, seguridad social y cotizaciones del propio farmacéutico.
Mobiliario y equipo
Los bienes que compramos para la farmacia como por ejemplo el mobiliario u ordenadores que sean para desempeñar la actividad, se deducirán aplicando anualmente un porcentaje del valor de dichos bienes.
Vehículos
Este tipo de asunto es uno de los más controvertidos a la hora de considerarse como gasto deducible. Por norma general, no es un gasto deducible ya que es considerado como un elemento patrimonial de uso privado y tendría que acreditarse frente a una inspección de Hacienda la utilización exclusiva a la actividad mediante un registro de todos los desplazamientos, así como gastos que se incurran en ello.
Es muy complicado especialmente cuando las farmacias no tienen este tipo de demanda de servicios para justificar dicho gasto. Puede que exista alguna excepción como la de las farmacias que suministren directamente a hogares, sin embargo, volvemos al asunto de que debería demostrarse con un registro de desplazamientos, horarios, recorridos, clientes visitados y demás información.
Comida de empresa, cestas de Navidad
La ley del Impuesto de Sociedades permite que podamos deducir los gastos que se efectúen con respecto al personal de la empresa. Es cierto que la normativa no especifica qué tipos de gastos de este tipo están incluidos, sin embargo, siempre utilizaremos la lógica y el sentido común y este caso no es la excepción. El gasto está limitado al 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Donativos y liberalidades
Existen dudas con respecto a este tipo de gastos. ¿Debo deducir los regalos que recibo de proveedores o clientes? Depende. La deducción podrá efectuarse si tiene una relación con los ingresos, por ejemplo, una promoción de productos, una contraprestación por la fidelidad de clientes. Tal y como ocurre en el caso anterior, la ley limita dichos gastos al 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Otro tipo de gastos que se deducen de la farmacia
Viajes y gastos de desplazamiento
Los gastos ocasionados por viajes a ferias, cursos, congresos y demás eventos que tengan relación con la actividad empresarial, sí podrán ser deducibles. Eso sí, no olvides acreditarlos correctamente. En cuanto a los gastos de desplazamiento sí serán deducibles si son gastos que se han generado por el trayecto a la visita de proveedores, por ejemplo, que tengan también que ver con la actividad empresarial y que el medio de transporte haya sido público o taxi, no vehículo particular, pidiendo la correspondiente factura para después acreditar dicho gasto.
Servicios de profesionales
En este caso nos referimos a los servicios contratados de terceros como puedan ser profesionales que están relacionados con la actividad y nos prestan sus servicios. Los ejemplos serían abogados, auditores, notarios, asesores, entre otros.
Y los tributos, ¿son deducibles?
Sí. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes a la actividad económica serán fiscalmente deducibles.
Como conclusión, todo gasto que se haya generado por el ejercicio de la actividad y que tengan relación con los ingresos de la misma, serán gastos deducibles para las farmacias.