¿Que ocurre con los gastos que me corresponden despues de la venta de mi farmacia?
La transmisión de la farmacia es un proceso largo, y que no concluye cuando se firma la Escritura de Compraventa. Suele ser habitual que determinados gastos que son del vendedor, y que por diferentes motivos aparecen una vez que ya no ejercemos la actividad y no estamos dados de alta en Hacienda como farmaceuticos.
Uno de los mas habituales son los atrasos a los trabajadores que puedan surgir con motivo de aplicar el nuevo convenio colectivo, y que se correspondan con los años en los que se era titular.
Recientemente la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1260/2022 nos aclara concretamente como tenemos que proceder en este caso.
La farmaceutica cesa en su actividad de farmacia a finales del año 2020, sin embargo, al año siguiente se aprueba el convenio laboral de oficinas de farmacia con efectos retroactivos y tiene que realizar el pago a los trabajadores respecto a las diferencias salariales existentes.
Aunque la contribuyente ya no desarrolle de manera efectiva dicha actividad económica, el hecho de que el pago de las cantidades sean consecuencia del ejercicio de la misma, supone que tales gastos posteriores al cese mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas en el período impositivo en el que resulta exigible dicho pago, es decir, la fecha que se indique en el Convenio Colectivo firmado.
Por otro lado, aunque se declare este gasto dentro del concepto antes mencionado y al no ejercer actividad económica en el momento en que deban imputarse los mismos, la contribuyente no estará obligada a darse de alta en el censo de empresarios ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios como libros registros, pagos fraccionados, etc.